Una nueva interpretación administrativa redefinió la forma en que debe aplicarse la reducción de la jornada laboral contemplada en la Ley N°21.561, dejando sin efecto los criterios previos en todo aquello que resulte incompatible con este nuevo pronunciamiento.
El cambio se produce tras la dictación de la Ley N°21.755, cuyo artículo 24 precisó el sentido de la expresión "en forma proporcional", resolviendo las dudas sobre cómo implementar la rebaja de jornada cuando no existe acuerdo entre empleador y trabajadores.
¿Cómo debe aplicarse la reducción?
La normativa reafirma que el mecanismo principal para implementar esta rebaja es el acuerdo entre las partes o con las organizaciones sindicales. Sin embargo, la ley no exige formalidades específicas para acreditar la falta de acuerdo, por lo que no corresponde imponer requisitos adicionales.
El empleador deberá demostrar que existieron instancias reales de diálogo con los trabajadores o sus representantes sin que se haya alcanzado consenso, pudiendo hacerlo por cualquier medio razonable.
Distribución de las 42 horas según tipo de jornada
En los casos en que no exista acuerdo, se fijaron reglas concretas según la distribución semanal:
| Tipo de jornada | Cómo se distribuye la reducción (sin acuerdo) |
|---|---|
| 5 días a la semana | Reducir 1 hora al término de la jornada en dos días distintos. El empleador determina cuáles días. |
| 6 días a la semana | Reducir 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercer día (= 120 minutos totales). El empleador elige los tres días. |
Trabajadores que ya tenían jornada inferior a 44 horas
Si el trabajador ya tenía una jornada inferior a 44 horas semanales, la rebaja necesaria para llegar a 42 horas deberá aplicarse respetando como máximo una hora diaria en jornadas de cinco días o cincuenta minutos en jornadas de seis días, distribuyendo cualquier remanente en un día distinto, sin acumularlo.
Conclusiones oficiales del Dictamen
El Dictamen ORD. N°253/21, emitido el 16 de abril de 2026 por el Director Nacional del Trabajo, establece en su resolución formal cinco puntos vinculantes para empleadores y trabajadores:
Vigencia de los acuerdos anteriores
Los acuerdos alcanzados en etapas anteriores de reducción de jornada solo rigen para ese período específico y no se extienden automáticamente a las nuevas etapas. En ausencia de un nuevo acuerdo, el empleador deberá aplicar las reglas legales vigentes.
Normativa aplicable
El Dictamen fundamenta su interpretación en las siguientes fuentes legales:
- Art. 22 Código del Trabajo Fija el límite de jornada ordinaria. A partir del 26 de abril de 2026, el límite aplicable es de 42 horas semanales.
- Art. 28 Código del Trabajo La jornada ordinaria debe distribuirse en no más de 6 ni menos de 5 días a la semana.
- Ley N°21.561 – Art. 1° transitorio Establece la reducción gradual: 44 horas (2024) → 42 horas (2026) → 40 horas (2028).
- Ley N°21.561 – Art. 3° transitorio Obliga a implementar la adecuación de común acuerdo. A falta de acuerdo, el empleador debe reducir "al término" de la jornada en forma proporcional.
- Ley N°21.755 – Art. 24 Declaración interpretativa auténtica: fija como unidades operativas 1 hora (jornadas de 5 días) y 50 minutos (jornadas de 6 días) por día de reducción.
- DFL N°2/1967 – Arts. 1° y 5° b) Confiere a la Dirección del Trabajo la facultad de fijar el sentido y alcance de la legislación laboral.
Descarga el Dictamen oficial
El Dictamen ORD. N°253/21 de la Dirección del Trabajo contiene el texto completo y oficial de esta nueva interpretación: