Una nueva interpretación administrativa redefinió la forma en que debe aplicarse la reducción de la jornada laboral contemplada en la Ley N°21.561, dejando sin efecto los criterios previos en todo aquello que resulte incompatible con este nuevo pronunciamiento.

El cambio se produce tras la dictación de la Ley N°21.755, cuyo artículo 24 precisó el sentido de la expresión "en forma proporcional", resolviendo las dudas sobre cómo implementar la rebaja de jornada cuando no existe acuerdo entre empleador y trabajadores.

2024 44 hrs Primera reducción
2026 42 hrs Vigente ahora
2028 40 hrs Etapa final

¿Cómo debe aplicarse la reducción?

La normativa reafirma que el mecanismo principal para implementar esta rebaja es el acuerdo entre las partes o con las organizaciones sindicales. Sin embargo, la ley no exige formalidades específicas para acreditar la falta de acuerdo, por lo que no corresponde imponer requisitos adicionales.

El empleador deberá demostrar que existieron instancias reales de diálogo con los trabajadores o sus representantes sin que se haya alcanzado consenso, pudiendo hacerlo por cualquier medio razonable.

Distribución de las 42 horas según tipo de jornada

En los casos en que no exista acuerdo, se fijaron reglas concretas según la distribución semanal:

Tipo de jornada Cómo se distribuye la reducción (sin acuerdo)
5 días a la semana Reducir 1 hora al término de la jornada en dos días distintos. El empleador determina cuáles días.
6 días a la semana Reducir 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercer día (= 120 minutos totales). El empleador elige los tres días.

Trabajadores que ya tenían jornada inferior a 44 horas

Si el trabajador ya tenía una jornada inferior a 44 horas semanales, la rebaja necesaria para llegar a 42 horas deberá aplicarse respetando como máximo una hora diaria en jornadas de cinco días o cincuenta minutos en jornadas de seis días, distribuyendo cualquier remanente en un día distinto, sin acumularlo.

Punto clave para empleadores Esta regla se aplica sin importar si la jornada inferior proviene de un contrato o de acuerdos previos. No puede ignorarse aunque el trabajador "ya trabaje menos de 44 horas".

Conclusiones oficiales del Dictamen

El Dictamen ORD. N°253/21, emitido el 16 de abril de 2026 por el Director Nacional del Trabajo, establece en su resolución formal cinco puntos vinculantes para empleadores y trabajadores:

1
Se reconsidera, en lo pertinente, el Dictamen N°235/08 de 2024 y todos los pronunciamientos previos que resulten incompatibles con los nuevos criterios interpretativos.
2
La ley privilegia el acuerdo entre las partes como mecanismo principal. No se exigen formalidades específicas, pero el empleador debe acreditar con antecedentes razonables que existieron instancias reales de diálogo sin que se haya logrado acuerdo formal. La acreditación puede hacerse por cualquier medio idóneo.
3
Sin acuerdo: en jornadas de 5 días, reducir 1 hora al término de la jornada en 2 días distintos. En jornadas de 6 días, reducir 50 minutos en 2 días y 20 minutos en un tercer día. Corresponde al empleador determinar en qué días opera la reducción, respetando la distribución semanal convenida.
4
Si el trabajador ya tenía jornada inferior a 44 horas: ningún día puede concentrar más de 1 hora de reducción (jornadas de 5 días) o más de 50 minutos (jornadas de 6 días). El remanente va a un día distinto, sin acumulación.
5
El acuerdo de la etapa anterior (45→44 horas) agota sus efectos en esa etapa y no se extiende automáticamente a la etapa actual (44→42 horas), salvo que el texto del acuerdo contemple etapas posteriores. Sin acuerdo expreso para esta etapa, el empleador aplica las reglas supletorias.

Vigencia de los acuerdos anteriores

Los acuerdos alcanzados en etapas anteriores de reducción de jornada solo rigen para ese período específico y no se extienden automáticamente a las nuevas etapas. En ausencia de un nuevo acuerdo, el empleador deberá aplicar las reglas legales vigentes.

¿Qué dice el Director del Trabajo? David Oddó precisó que el mecanismo principal es el acuerdo entre empleador y trabajador, el cual debe quedar por escrito. La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento con equipos en terreno y canales digitales y presenciales.

Normativa aplicable

El Dictamen fundamenta su interpretación en las siguientes fuentes legales:

Descarga el Dictamen oficial

El Dictamen ORD. N°253/21 de la Dirección del Trabajo contiene el texto completo y oficial de esta nueva interpretación:

Dictamen ORD. N°253/21 – Dirección del Trabajo Interpretación oficial reducción jornada 42 horas · PDF
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